Esto no significa que la Constitución sea inmodificable, sino únicamente que no puede ser modificada apelando a algo “anterior” o “superior” a ella, puesto que toda modificación tendrá que venir de ese pueblo soberano en cuanto representado legalmente, y no en forma de “acción directa”.
Así, en la fórmula que suele emplearse para definir la legitimidad de la ley, a saber, que la ley es legítima porque quien ha de obedecerla es aquel mismo que la promulga, porque es la ley que cada uno (a través de sus representantes) se da a sí mismo, este “darse a sí mismo la ley” no puede identificarse con un acto de arbitrariedad soberana semejante a aquel por el cual el monarca convierte sus deseos absolutos en órdenes. Y eso no es así: para que yo pueda “darme a mí mismo mi propia ley” ésta debe ser necesariamente aceptable para todos los demás (condición que “formalmente” representa la discusión de los textos legales en el parlamento antes de proclamar su vigencia).
Política sin amigos
José Luis Pardo, Estudios del malestar. Políticas de la autenticidad en las sociedades contemporáneas, Anagrama, Barcelona 2016