Importa subrayar el punto, la conexión interna entre
ley e igualdad. Donde se da una relación vertical fija, de mando-obediencia, no se necesita un
nómos al que ajustarse; éste o, mejor, su ausencia, está en la voluntad del mando mismo: «Por eso no permitimos que nos mande un ser humano, sino la razón» (1134a, 35-36). La
justicia política excluiría una relación de pertenencia, sólo se daría entre pares, donde uno no pertenece al otro. En la relación de pertenencia no se requeriría un
nómos que mediase; la injusticia en términos absolutos es ahí imposible. «La justicia del amo (
despotikón díkaion) y la del padre (
patrikón) no es la misma que la de los gobernantes, aunque es semejante. En efecto, no hay injusticia, de un modo absoluto, respecto de lo propio, y la propiedad y el hijo, hasta que llega a una edad determinada y se hace independiente, son como partes de uno mismo, y nadie se perjudica así mismo deliberadamente. Por eso no hay injusticia ni justicia política en esas relaciones: quedamos, en efecto, en que esa clase de justicia era según ley (
katá nómon), y en que tienen ley de un modo natural aquellos que son iguales en el mando y la obediencia» (EN, 1134b, 8-15)
Jorge Álvarez Yagüez,
La categoría de política. Aclaraciones desde la perspectiva de un clásico republicano, Isegoría nº 39, julio-diciembre 2008, pàgs. 311-333